BENEFICIARIO FINAL

21 de septiembre de 2022por Gestión de Negocios0

Mediante Resolución de Superintendencia N° 041-2022/SUNAT, vigente a partir de este 25 de marzo, la SUNAT ha establecido quiénes son los nuevos obligados a presentar la Declaración Jurada Informativa del Beneficiario Final y cuándo deberán hacerlo.

Entes jurídicos obligados a la presentación de la Declaración Jurada del Beneficiario Final :

Sujeto obligado

Plazo para presentar la declaración

Información que debe declarar

 

Tramo I

Personas jurídicas domiciliadas en Perú que en el ejercicio 2021 registraron ingresos netos mayores a 1.000 UIT (S/4,400,000). El plazo aplicable a sus obligaciones mensuales de mayo de 2022 Información de los beneficiarios finales actualizada al 31 de mayo de 2022
  

Tramo II

Personas jurídicas domiciliadas en Perú que en el ejercicio 2021 registraron ingresos netos mayores a 500 UIT (S/2,200,00) hasta 1,000 UIT (S/4,400,000). El plazo aplicable a sus obligaciones mensuales de agosto de 2022 Información de los beneficiarios finales actualizada al 31 de agosto de 2022.
 

Tramo III

Las personas jurídicas domiciliadas en Perú que en el ejercicio 2022 registren ingresos netos mayores a 300 UIT. El plazo aplicable a sus obligaciones mensuales de mayo de 2023 Información de los beneficiarios finales actualizada al 31 de mayo de 2023.
 

Entes jurídicos

Entes jurídicos (tales como fideicomisos, fondos de inversión, entre otros) inscritos en el Registro Único de Contribuyentes de SUNAT al 31.12.2022 y cuya inscripción no haya sido dado de “baja” hasta enero de 2023. El plazo aplicable a sus obligaciones mensuales de diciembre de 2022 Información de los beneficiarios finales actualizada al 31 de diciembre de 2022.

Para efectos de la Declaración Jurada del Beneficiario Final, según el detalle de casillas indicado en la Resolución bajo comentario, los Ingresos Netos son el monto mayor que resulte de comparar los Ingresos Netos consignados en las casillas de la Declaración Jurada Anual (Formulario Virtual No. 710) y los Ingresos Netos resultante de las Declaraciones Juradas Mensuales (PDT No. 621).

Estas nuevas disposiciones no afectan a PRICOS, que ya están obligados a presentar y actualizar su Declaración Jurada del Beneficiario Final.

SUNAT dicta futuras normas para aquellas personas morales y jurídicas a las que no les aplica la nueva normativa.

 

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