EL CONGRESO PROMULGA NUEVA LEY DEL TELETRABAJO

21 de septiembre de 2022por Gestión de Negocios0

El domingo, 11 de setiembre, la Ley Nº31572, aprobada por insistencia, que regula el teletrabajo en el sector público y privado “en el marco del trabajo decente y la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral”, y promueve políticas públicas para garantizar su desarrollo.
En esta nueva ley se señala que el teletrabajo será de carácter voluntario y reversible, de forma temporal o permanente, total o parcial, además de flexibilizar la distribución del tiempo de la jornada laboral.
Asimismo, se realizará dentro del territorio nacional o fuera de este y el lugar acordado contará con las condiciones digitales y de comunicaciones necesarias.

Derechos del teletrabajador

    • Los trabajadores remotos tienen los mismos derechos que los trabajadores presenciales o los funcionarios, dependiendo de su tipo de régimen laboral.
    • Tienen derecho a recibir equipos, servicio de red o compensación económica por su entrega.

Obligaciones del teletrabajador

    • Tienen las mismas responsabilidades que los que trabajan de manera presencial, según el convenio colectivo al que estén sujetos, excepto visitar el centro de trabajo.
    • Trabajos a distancia personalmente, no puede ser realizado por un tercero.
    • Cumple e informa sobre el trabajo encargado durante su jornada laboral, cumple todas las órdenes dadas por el empleador para el desarrollo de su trabajo, además de las medidas, condiciones y recomendaciones de protección de la seguridad y la salud.
    • Durante la jornada laboral, cuida los bienes entregados por el empleador, los utiliza para el trabajo a distancia, y participa en los programas de capacitación organizados por el empleador.

Obligaciones del Empleador

    • El empleador tiene las mismas obligaciones que los empleados presenciales o los funcionarios públicos, según el tipo de modalidad de trabajo del trabajador a distancia.
    • Notifica a un empleado o teletrabajador, debidamente motivado y con la adecuada anticipación, el deseo de pactar un cambio de régimen de trabajo, trabajo a distancia o presencial a través de un soporte físico o digital que permita su constancia.
    • Se capacitará constantemente al trabajador.
    • Entregará equipos y el servicio de acceso a Internet o asignará las compensaciones económicas por la provisión de estos al teletrabajador, además de la compensación del consumo de energía eléctrica.

Ubicación del trabajo a distancia
Según la norma, un trabajador a distancia puede decidir libremente dónde trabaja habitualmente a distancia, y el empleador debe ser informado de ello antes del inicio del trabajo.
En caso de cambio en el lugar de trabajo remoto habitual, el trabajador remoto debe notificar al empleador con cinco días hábiles de anticipación, a menos que exista una razón válida.

Infracciones

    • Una infracción menor es que el trabajador remoto no esté informado de los requisitos de seguridad laboral que conlleva el trabajo remoto.
    • Se considera infracción grave la solicitud de cambiar la modalidad habitual de trabajo del trabajador a trabajo a distancia o viceversa sin su consentimiento.
    • De igual forma, no cumplir con la provisión de equipos, el servicio de acceso a internet y la capacitación del trabajador o teletrabajador.

 

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