REACTIVA PERÚ: REPROGRAMACIÓN DE CRÉDITOS PROGRAMADOS

23 de septiembre de 2022por Gestión de Negocios0

Por Decreto de Urgencia N.º 011-2022, emitido el 13 de mayo. Aprueba medidas complementarias. «. Mediante la orden anterior, se permitió excepcionalmente a las Empresas del Sistema Financiero reprogramar créditos garantizados por el programa «Reactiva Perú» hasta por un total de S/10,000,000,000.00 (diez mil millones y 00/100 soles). Préstamos otorgados bajo los programas anteriores.

Requisitos previos para acceder a la reprogramación

Para acceder a una reprogramación de deuda, un beneficiario debe cumplir con los siguientes requisitos:

Los préstamos garantizados están disponibles con el programa «Reactiva Perú».

Para créditos desde S/90,001.00 (noventa mil y un y 1 y 00/100 soles) hasta S/10,000,000.00 (diez millones y 00/100 soles), los beneficiarios deberán demostrar una reducción del 30% o más en las ganancias en el 2021 respecto del año 2019.

Dado que el reglamento no especifica cómo debe demostrarse la mencionada reducción en los niveles de ventas, las reglas operativas deben especificar los mecanismos y/o medios para verificar los requisitos anteriores.

Tenga en cuenta que esta disposición también permite que las reglas de la empresa especifiquen requisitos adicionales y criterios de exclusión para la reprogramación de préstamos.

Evaluación de la reestructuración de la deuda

La reprogramación de los créditos garantizados por el programa Reactiva Perú debe ser evaluada por las empresas del sistema financiero que otorgó cada crédito. La evaluación de una reprogramación de deuda depende de si el beneficiario cumple con los criterios.

Plazo de acogimiento para las reprogramaciones

El plazo máximo de acogimiento para las reprogramaciones es el 31 de diciembre de 2022.

Periodo de Gracia

El decreto de urgencia otorga a las empresas del sistema financiero la facultad de establecer nuevos períodos de carencia para los beneficiarios de la reprogramación de deuda.

Este período de gracia es de un máximo de 24 meses y es adicional al período de gracia original (12 meses) establecido por el Decreto Legislativo N° 1455.

Únicamente el sector turismo podrá contar con un período de carencia de hasta 12 meses, además de los 24 meses mencionados anteriormente, sujeto a la evaluación del sistema financiero correspondiente.

Otras Consideraciones

Las tasas de interés de los préstamos reprogramados no deben exceder el TCEA máximo alcanzado en las subastas de programas emitidos por el gobierno durante la pandemia de COVID-19.

Las empresas del sistema financiero están obligadas a entregar a COFIDE, un informe semanal sobre los préstamos reprogramados bajo la Orden de Estado de Emergencia.

 

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