Compensación por Tiempo de Servicios

22 de mayo de 2021por GNegocios

Es un beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese de una relación laboral, básicamente es un ahorro forzoso creado por el legislador que permite cubrir algunas eventualidades por causa de la pérdida del trabajo.

La CTS, al ser un beneficio social de naturaleza previsional, exige una forma de cálculo distinta al de los otros beneficios sociales, así como un régimen de disposición especial que debe ser conocido por los empleadores de tal manera que, su cálculo y procedencia dependerá del régimen laboral de cada trabajador y los requisitos que las normas dispongan para su pago, en estos momentos de emergencia sanitaria por la pandemia del Covid 19 el legislador mediante la Ley N° 31171 a partir del 05 de mayo hasta el 31 de diciembre del 2021 permite al trabajador disponer de hasta el 100% de su depósito de CTS.

En el presente artículo se indicarán los aspectos más importantes a efectos de desarrollar un adecuado cálculo de CTS:

  • Si bien es cierto, que el trabajador deberá estar en planilla desde el 1° día laborado, también es cierto que recién al cumplir los primeros 30 días de labores, accederá al beneficio de la CTS.
  • Comprende a los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada que cumplan, cuando menos en promedio, una jornada mínima de cuatro (4) horas o veinte (20) horas semanales.
  • La remuneración computable está compuesto por todos los ingresos de carácter remunerativo (es decir de libre disposición) que perciba el trabajador de forma constante, para el tema de remuneraciones imprecisas como pueda ser el caso de comisiones u horas extras bastará que se cumplan de manera consecutiva o no consecutiva, por lo menos tres (3 ) meses en un periodo de seis (6) meses obteniendo un promedio para efectos del cálculo que se adiciona a los demás ingresos y al sexto de la gratificación percibida.
  • Un punto importante para el cálculo de la CTS es cuando se toma el sexto de la gratificación percibida, para tal efecto se deberá revisar el integro de la última gratificación que no es lo mismo que un sexto de la remuneración.
  • La remuneración básica a efectos del cálculo es la percibida al 30 de abril o al 31 de octubre, según corresponda.
  • Algunos puntos a considerar es cuando el trabajador aun no cumple el requisito de un mes completo al 30 de abril o al 31 de octubre según corresponda, se podrá calcular y depositar conjuntamente con la que corresponda al siguiente periodo.

Para terminar el presente artículo indicar que la CTS deberá ser depositada semestralmente por el empleador en la institución elegida por el trabajador:

  • El trabajador deberá comunicar a su empleador por escrito y bajo cargo, en un plazo que no exceda del 30 de abril o 31 de octubre según su fecha de ingreso el nombre del depositario que ha elegido, el tipo de cuenta y moneda en que deberá efectuarse el depósito.
  • Además deberá elegir entre los depositarios que domicilien en la provincia donde se encuentre ubicado su centro de trabajo. De no haberlo, en los de la provincia más próxima o de más fácil acceso.
  • De no cumplir esta obligación, el empleador realizará el depósito en cualquiera de las instituciones permitidas por esta ley, bajo la modalidad de depósito a plazo fijo por el período más largo permitido.

El presente artículo está dirigido a todas las personas involucradas en el cálculo de CTS y al público en general a efectos de conocer cómo se calcula dicho beneficio social.

Ley de Compensación de Tiempo de Servicio y su Reglamento D. S. N° 001-97-TR y D.S. N° 004- 97-TR respectivamente

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