A fin de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia del COVID 19 – Ley N° 31171
El Covid-19 tiene una amplia repercusión en el mercado laboral, la falta de ofertas laborales y el incremento de desempleo ha hecho que el Gobierno Central tome la decisión conjunta de promulgar la Ley No 31171 a favor del retiro del 100% o parcial de la CTS de los trabajadores. El presente reglamento se aplica a:
- Los trabajadores del sector privado – Decreto Legislativo No 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios.
- Los trabajadores de empresas del Estado sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo No 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo No 003-97-TR; y
- Los servidores civiles de entidades del sector público sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo No 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo No 003-97-TR.
LA NORMA DISPONE: Que todo trabajador puede solicitar retiros parciales o totales del monto disponible en su cuenta de CTS. Posición de la SBS: Indica que no emitirá normas complementarias para el retiro de lo dispuesto en la Ley. |
VIGENCIA: El Decreto Supremo N° 010-2021 TR autoriza a todos los trabajadores que por única vez y hasta el 31 de diciembre del año 2021, puedan disponer del 100% de la CTS. |