Se aprueba disponer del 100% de la CTS

24 de mayo de 2021por GNegocios

A fin de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia del COVID 19 – Ley N° 31171

El Covid-19 tiene una amplia repercusión en el mercado laboral, la falta de ofertas laborales y el incremento de desempleo ha hecho que el Gobierno Central tome la decisión conjunta de promulgar la Ley No 31171 a favor del retiro del 100% o parcial de la CTS de los trabajadores. El presente reglamento se aplica a:

  1. Los trabajadores del sector privado – Decreto Legislativo No 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios.
  2. Los trabajadores de empresas del Estado sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo No 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo No 003-97-TR; y
  3. Los servidores civiles de entidades del sector público sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo No 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo No 003-97-TR.

LA NORMA DISPONE:

Que todo trabajador puede solicitar retiros parciales o totales del monto disponible en su cuenta de CTS.
De preferencia solicitar por vía remota, la entidad tiene hasta 2 días hábiles, después de recibida la solicitud, para realizar la transferencia.

Posición de la SBS: Indica que no emitirá normas complementarias para el retiro de lo dispuesto en la Ley.

VIGENCIA:

El Decreto Supremo N° 010-2021 TR autoriza a todos los trabajadores que por única vez y hasta el 31 de diciembre del año 2021, puedan disponer del 100% de la CTS.

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