Análisis de RS 067-2021

26 de mayo de 2021por GNegocios0

El día miércoles 12 de mayo del 2021 se publicó la resolución de superintendencia N° 067-2021 donde se encuentra el anexo a efecto de que las entidades financieras presenten nuestra información de manera semestral a la SUNAT por los primeros seis (6) meses del presente ejercicio.

A partir de enero de 2021, nuestro banco o entidad financiera debe notificar a la SUNAT sobre las operaciones o transacciones que realices por montos iguales o superiores a S/ 30,800.00, según el Decreto Supremo Nº 009-2021-EF.

Esta información debe incluir datos para identificarte, tus saldos o montos acumulados, promedios o montos más altos, y rendimientos generados en un determinado periodo, como resultado de la transacción u operación que realices. El período a informar es mensual y se presenta una declaración informativa por el primer semestre y otra por el segundo semestre de cada año calendario.

Tu banco o entidad financiero debe identificar que en tu cuenta el monto establecido y que en cada período a informar sea igual o superior a siete (7) UIT o S/ 30,800.00. Además, si tienes más de una cuenta, el monto de S/ 30,800.00 se calcula sumando los importes de las operaciones, saldos y rendimiento en cada período a informar que correspondan a todas tus cuentas.

Según el decreto, debes entender por operación o transacción a todo movimiento que aumente o disminuya el saldo de tu cuenta, por rendimiento, los intereses o cualquier otro beneficio monetario que se deposite en tu cuenta en el periodo que se informa, y saldo, la diferencia entre los cargos y abonos registrados en tu cuenta al último día del período que se informa o al último día en que existe la cuenta en dicho periodo.

Asimismo, ten presente que las instituciones financieras no deben informar sobre cuentas de organismos públicos u organizaciones internacionales.

El decreto supremo 430-2020-EF aprobó el reglamento que regula el suministro de información financiera a la SUNAT para combatir la evasión y elusión tributarias. Esta norma obliga a las entidades financieras a entregar dicha data mediante una declaración informativa.

Esta declaración informativa va a ser usada como fuente para un cruce de información con las declaraciones. Por ejemplo, si tengo una cuenta desde S/ 30,800.00 por un período permanente de tiempo y no tengo ninguna declaración ante la administración tributaria, lo que va a hacer SUNAT en primera instancia es consultar al contribuyente ¿Cuál es la fuente de origen de los S/ 30,800.00? si no puede acreditar fehacientemente la procedencia de dicho importe, se le invitará mediante una acción inductiva y de orientación a fin de regularizar dicha omisión (no pago de impuestos). En el caso de que el contribuyente decida no regularizar dicha omisión lo que corresponde es un proceso de fiscalización.

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