El Crédito Fiscal

28 de mayo de 2021por GNegocios0

El IGV proveniente de las compras también conocido como crédito fiscal o escudo fiscal es un impuesto indirecto, y a la vez trasladable, indirecto porque no importa los ingresos que genere el contribuyente, el impuesto siempre será de 18%, por otro lado es trasladable porque no forma parte del costo o gasto sino que se traslada a cada eslabón de la cadena comercial hasta llegar al consumidor final, quien absorbe el IGV en el precio del producto final.

Te puede suceder que en alguna declaración olvides trasladar o arrastrar el Crédito Fiscal o Saldo a Favor del período anterior, y al momento de la declaración te resulte un importe a pagar o peor aún canceles dicho importe lo que resulta en un pago indebido, la pregunta es: ¿Cómo proceder ante esta situación?

En primer lugar, si has declarado y no has cancelado el importe a pagar, la SUNAT te emitirá una Orden de Pago (OP) en concordancia con el numeral 1 del artículo 78° del TUO del CT en donde se establece que la OP es el acto en virtud del cual la Administración Tributaria exige al deudor tributario la cancelación de la deuda tributaria, sin necesidad de emitirse previamente una resolución de determinación, en el caso de tributos autoliquidados por el deudor tributario como en el presente caso.

Se debe de tener en cuenta lo estipulado en el numeral 5 del artículo 78° donde no implica el examen o evaluación de libros o registros contables ni la documentación sustentadora ni de las operaciones realizadas, lo cual es propio de la fiscalización, sino la simple constatación del monto adeudado en base a la información consignada en los mencionados registros, la cual puede ser comparada con las declaraciones juradas presentadas por el contribuyente.

Cabe indicar que la Orden de Pago debe de ser exigible para proceder a notificar la Resolución de Ejecución Coactiva, es decir, que no se pueden enviar la OP en simultáneo con la REC (Resolución de Ejecución Coactiva) por que se vulnera el debido proceso.

Otro punto a tener en cuenta es que la Administración Tributaria tiene el derecho a una posterior fiscalización del tributo y período acotado, conforme a lo establecido en el artículo 62° del TUO del CT.

Para terminar, en el caso de haber cancelado el tributo, este se convierte en pago indebido para lo cual tienes 2 salidas, presentar el formulario 4949 o el formulario virtual 1649 a través de SUNAT virtual y pedir la devolución o compensar vía Formulario virtual 1648 con otros tributos que adeuden a la entidad fiscal.

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