Contingencias por pagos extemporáneos a ESSALUD

1 de septiembre de 2021por GNegocios0

Con respecto al cumplimiento de la prestación tributaria por la Contribución al Seguro Social este se realiza mediante el PLAME donde se detalla el importe a pagar y se presenta a la SUNAT según cronograma de pago, se entiende que se deben cumplir tanto con la presentación como con el pago, el no proceder de esta forma podemos tener contingencias tributarias en el futuro, que conllevan a trámites engorrosos.

En el momento en que la entidad empleadora incurre en las causales de incumplimiento previsto en el artículo 10° de la Ley N° 26790 Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, modificado por el artículo 1° de la Ley N° 28791 al no haber efectuado la declaración y/o pago íntegro y/u oportuno de las aportaciones al Régimen de la Seguridad Social en Salud.

Que, en relación a la oportunidad del pago es necesario señalar que ESSALUD por disposición contenida en el último párrafo del artículo 36° del Decreto Supremo N° 009-97-SA, Reglamento de la Ley N° 28791, se considera válidos, para la evaluación de los períodos de pago, los períodos cuyas declaraciones y pagos se presenten hasta el último día del mes de vencimiento de cada declaración incluyendo las declaraciones rectificatorias de períodos que determinen mayor obligación.

Por otro lado, el numeral 14.7 del artículo 14° de la Ley N° 27056, establece adicionalmente, la facultad de ESSALUD para aplicar el derecho de repetición, utilizando la vía coactiva contra el empleador, el pago del costo de las prestaciones otorgadas a sus afiliados regulares y derecho habientes, al haber determinado el incumplimiento del pago total y/u oportuno de las aportaciones al Régimen de la Seguridad Social en Salud.

Por lo expuesto la entidad empleadora deberá cumplir con reembolsar a ESSALUD el costo de las prestaciones otorgadas por el importe de las atenciones recibidas por parte de ESSALUD con los intereses correspondientes computados a partir del día siguiente de su notificación, en caso contrario se procederá a la cobranza coactiva y al reporte a las centrales de riesgo.

Por eso debemos entender y dar la prioridad a ciertos tributos sobre otros, en primera instancia se deben de presentar y pagar las Contribuciones a ESSALUD y a la par,  presentar y pagar por la ONP es decir el PLAME se debe de declarar y pagar según el cronograma de vencimientos de la SUNAT para evitar cualquier tipo de contingencia.

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