La Deuda Tributaria y el Pago

27 de agosto de 2021por GNegocios0

En el presente artículo procederemos a analizar los componentes de la deuda tributaria que están dispuestos en el artículo 28° del Código Tributario; El tributo, las multas y los intereses, estos últimos comprenden:

  • El interés moratorio por el pago extemporáneo del tributo a que se refiere el artículo 33° del TUO del Código Tributario.
  • El interés moratorio aplicable a las multas a que se refiere el artículo 181 del TUO del Código Tributario.
  • El interés por aplazamiento y/o fraccionamiento de pago, previsto en el artículo 36 del TUO del Código Tributario.

Cabe resaltar que, si bien es cierto los intereses y las multas forman parte de la deuda tributaria, estos tienen carácter eventual, no forman parte del contenido esencial de la deuda es decir la cuota tributaria. Los intereses y las multas constituyen objeto de obligaciones diferenciadas, accesorias de la principal que surgen producto de hechos diferentes al hecho imponible del tributo.

Para entrar más en detalle en nuestro tema analizaremos lo que sucede en la presentación de nuestra declaración simplificada y PLAME (antes PDT 621 y PDT 601) para cumplir con nuestras obligaciones mensuales en lo que refiere a IGV, Renta, ESSALUD y ONP, teniendo en cuenta que a la presentación de dicha declaración estamos cumpliendo con nuestra obligación de hecho y de derecho es decir de informar sobre la deuda y el pago de dicha deuda tributaria, muchas veces se cumple con la presentación de la declaración pero el pago es extemporáneo o peor aún, la presentación y el pago resultan extemporáneos dando nacimiento a intereses y multas que como ya se explicó son agregados a la cuota tributaria, en este pequeño artículo explicaremos como se deben de imputar.

En los últimos meses aplicando la facultad discrecional de la Administración Tributaria y Resoluciones de Superintendencia que procuran no grabar con intereses y multas a los contribuyentes tomando en cuenta la situación de estado de emergencia sanitaria por el covid 19 y teniendo en cuenta la capacidad contributiva de estos, a manera de ejemplo, muchas veces por temas de liquidez se declaran los impuestos y se cancelan en fechas posteriores o se incurren en multas por no presentar la información correcta o fuera de los plazos establecidos por lo que debemos conocer cómo se imputan dichos pagos.

Es decir saber cuál es la correlación a fin de poder cancelar intereses, multas y tributo más aún cuando se trata de pagos parciales, podemos observar que en el caso de no estar imputado el tributo este cancelará el tributo más antiguo al más actual, esto se da por ejemplo en los ingresos por recaudación en los casos del SPOT, luego se imputan de menor a mayor, en el caso de que concurran multas y tributos primero se cancelan las multas y luego el tributo de no darse ninguno de los anteriores primero se cancela el interés y luego el tributo o multa de ser el caso.

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