IGV Justo

24 de agosto de 2021por GNegocios0

Para todo empresario que inicia actividades es un dolor de cabeza el tener que pagar el IGV  sobre todo cuando trabaja con ventas al crédito, por lo que tendrá que analizar  el efectivo disponible a fin de poder cumplir con los pagos de salarios y de tributos entre ellos el de IGV por un dinero que muchas veces aún no se hace efectivo es por eso  que el 13 de diciembre del 2016, se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley N° 30524 denominada Ley de Prórroga del Pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) para la Micro y Pequeña Empresa, a partir del 01 de marzo de 2017 entra en vigencia la ley “IGV JUSTO” para su aplicación mediante el declara fácil.

Es un beneficio tributario que permite a las micro y pequeñas empresas con ventas anuales de hasta 1,700 UIT prorrogar el pago del IGV de un periodo tributario hasta por tres meses, bajo las características y condiciones que a continuación iremos explicando.

  1. Que vendan bienes, presten servicios y/o ejecuten contratos de construcción
  2. Micro y pequeñas empresas cuyas ventas anuales no sean superiores a 1,700 UIT (se toma como referencia la UIT vigente en el periodo anterior al de la opción de prórroga)
  3. Microempresa: Ventas anuales hasta 150 UIT. Pequeña empresa: Ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta el monto máximo a 1,700 UIT

Precisemos que para efectos del cálculo de las ventas anuales deben tomarse en cuenta los montos de las ventas de los meses de enero a diciembre del año anterior al periodo por el que se ejerce la opción de prórroga, según el régimen tributario:

  • Régimen General y RMT: Ingresos netos obtenidos en el mes considerados para el pago a cuenta del Impuesto a la Renta.
  • NRUS: Ingresos brutos mensuales en base a los cuales se ubica la categoría del NRUS.
  • Régimen Especial de Renta – RER: Ingresos netos mensuales considerados para el pago de la cuota mensual del RER.

Existen reglas de excepción, en el caso de un contribuyente que inicia actividades durante el año anterior al período por el que se ejerce la opción de prórroga o si inicia sus actividades en el año al que corresponde el periodo a prorrogar.

Precisemos que para efectos del cálculo de las ventas anuales deben tomarse en cuenta los montos de las ventas de los meses de enero a diciembre del año anterior al periodo por el que se ejerce la opción de prórroga, según el régimen tributario.

  • Las MYPES con deudas exigibles coactivamente mayores a una (01) UIT.
  • MYPES cuyo titular o socios hubieren sido condenados por delito tributario.
  • Quienes se encuentren en procesos concursal.
  • MYPES que no hubieren declarado o pagado IGV y Renta de los 12 últimos periodos anteriores a la fecha de acogimiento a la prórroga del pago.

Ahora bien, cabe la posibilidad que en el supuesto que no hubieran declarado o pagado:

Regularicen pagando o fraccionando dichas obligaciones en un plazo de hasta 90 días previos al acogimiento al beneficio de la prórroga del pago del IGV de determinado período tributario.

El plazo de pago original se posterga hasta la fecha de vencimiento que corresponda al tercer período siguiente a aquel por el que se ejerce la opción, veámoslo gráficamente:

Ejemplo: RUC «0», período julio 2019

  • Los intereses moratorios se aplican desde el día siguiente a la fecha de vencimiento del plazo prorrogado.
  • La opción de gozar del beneficio solo opera si es que se efectúa hasta la fecha de vencimiento para presentar la declaración mensual de impuestos de acuerdo con el cronograma de obligaciones tributarias.

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