ESSALUD Y LAS MICROEMPRESAS

20 de agosto de 2021por GNegocios0

Hoy en día todas aquellas empresas jurídicas o personas naturales con negocio que se encuentren en cualquier régimen tributario de renta y no superen las 150 UIT pueden inscribirse en el REMYPE como microempresa lo que permitirá que su personal pueda acceder al SIS (sistema integral de salud) lo que no es impedimento para poder acceder a ESSALUD si así lo decide el empleador, el día de hoy veremos un caso real de un empleador (persona natural con negocio) en el RER (régimen especial de renta) de primera instancia no podría acceder a ESSALUD por no ser una persona jurídica, pero la inscripción en el REMYPE le permite ingresar a planilla en calidad de Conductor (ojo no chofer) y al menos un trabajador que no tenga vínculos de consanguineidad hasta el cuarto grado o segundo de afinidad, mientras sus trabajadores están en el SIS la Conductora de la empresa decide estar en ESSALUD (lo que está permitido) y en ese sentido viene el primer comentario a tener en cuenta, en los meses en que la persona natural n cuente con trabajadores no podría hacer uso del seguro, de hacerlo así el seguro recurrirá a cobrarle por la atención indebida al no cumplir con los parámetros de la micro empresa, y el otro punto a tener en cuenta es ¿Qué sucede en el caso que la microempresa supere las 150 UIT por un período mayor a dos (2) años consecutivos?

De acuerdo con el artículo 5 del TUO de la Ley de IDPCE, las micro, pequeñas y medianas empresas deben ubicarse en alguna de las siguientes categorías empresariales, establecidas en función de sus niveles de ventas anuales:

  • Microempresa: ventas anuales hasta el monto máximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
  • Pequeña empresa: ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta el monto máximo de 1700 UIT.
  • Mediana empresa: ventas anuales superiores a 1700 UIT y hasta el monto máximo de 2300 UIT.

Asimismo, mediante el artículo 50 del citado TUO se crea el Régimen Laboral Especial dirigido a fomentar la formalización y desarrollo de la micro y pequeña empresa, y mejorar las condiciones de disfrute efectivo de los derechos de naturaleza laboral de los trabajadores de estas. Por su parte, el artículo 63 del aludido TUO establece que los trabajadores de la microempresa comprendidos en este texto legal serán afiliados al régimen semicontributivo del Seguro Integral de Salud, de acuerdo con lo previsto en el referido TUO, lo cual también se aplica para los conductores de la microempresa.

Al respecto, el artículo 51 del referido TUO dispone que el Régimen Laboral Especial es de naturaleza permanente y únicamente aplicable a la micro y pequeña empresa; siendo que, tratándose de la microempresa que durante dos (2) años calendario consecutivos supere el nivel de ventas anteriormente descrito, podrá conservar por un (1) año calendario adicional el mismo régimen laboral. De otro lado, tratándose de la microempresa, el segundo párrafo del artículo 32 del Reglamento de la Ley MYPE prevé que durante el año calendario adicional, los trabajadores de la microempresa serán obligatoriamente asegurados como afiliados regulares del Régimen Contributivo de ESSALUD.

Como se puede apreciar de las normas antes citadas, la microempresa que supere el nivel de ventas de 150 UIT durante dos (2) años calendario consecutivos deberá afiliar a sus trabajadores en el Régimen Contributivo de ESSALUD durante el año calendario siguiente; de lo que se debe entender que una vez culminado ese año (léase, plazo), todos sus trabajadores deberán encontrarse asegurados como afiliados regulares del Régimen Contributivo de ESSALUD.

Siendo ello así, se puede afirmar que la exigencia legal consistente en asegurar como afiliados regulados en el Régimen Contributivo de ESSALUD a los trabajadores, será aplicable a la referida microempresa una vez que concluya el año adicional en el que conserva el régimen laboral especial; por ende, antes de que ese plazo llegue a su término, dichos trabajadores podrán continuar afiliados al régimen semicontributivo del Seguro Integral de Salud que corresponde a las microempresas. En ese sentido, atendiendo a las consultas, cabe concluir que los trabajadores de una microempresa que, por un período de dos (2) años calendario consecutivos, supere el nivel de ventas de 150 UIT deberán estar obligatoriamente asegurados como afiliados regulares del Régimen Contributivo de ESSALUD a partir del año calendario subsiguiente al término de los dos (2) años antes mencionados.

Deja un comentario

Su correo electrónico no será publicado. Los campos obligatorios están marcados con *

HORARIOS DEAtención

Lunes a Viernes de 8am a 6pm
Sábados de 9am a 1pm

SÍGUENOS ENNuestras Redes Sociales
NUESTRAS OFICINASContáctanos
HORARIOS DEAtención
Lunes a Viernes de 8am a 6pmSábados de 9am a 1pm
SÍGUENOS ENNuestras Redes Sociales