El IGV y los Comprobantes de Pago

14 de junio de 2021por GNegocios0

Para empezar, realizaremos el análisis partiendo de la idea de que son bienes muebles. Así, el art. 1 de la Ley de IGV regula el ámbito de aplicación de este impuesto, determinando el nacimiento de la obligación tributaria, es decir que operación se encuentra o no se encuentra gravada. En relación con esto, una de las operaciones que se intenta gravar es la venta de bienes muebles en el país, supuesto que es desarrollado por el reglamento de la referida ley y que comprende la venta en el país de bienes muebles ubicados en el territorio nacional que se realicen en cualquiera de las etapas del ciclo de producción y distribución, sean estos nuevos o usados, independientemente del lugar en que se celebre el contrato o del lugar en el que se realice el pago.

La importancia del momento en que nace la obligación tributaria del IGV radica en determinar período tributario en que la operación de venta debe declararse, es decir, lo que ocurra primero en relación a los siguientes hechos:

  • La fecha en que se emita el comprobante de pago. (se entiende que si se emite un comprobante de pago es porque hay un anticipo de dinero por el cual se debe de girar una factura incluyendo el IGV por el monto de dicho anticipo)
  • La fecha en que se entregue el bien. (se entiende que independientemente de si existe o no el pago al realizarse le transferencia de bienes se concreta la venta salvo en el tema de las consignaciones).

Sobre esto, debe recordarse que el numeral 1 del art. 5 del Reglamento de Comprobantes de Pago establece que este debe ser emitido y otorgado en la transferencia de bienes muebles en el momento en que se efectúe el pago, lo que ocurra primero. Es decir el pago adelantado genera el nacimiento de la obligación tributaria sólo por el adelanto, aunque no haya entrega de bienes.

Es pertinente tener en cuenta que en el caso que la transferencia sea concertada por internet, teléfono, telefax u otros medios similares, en los que el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito o de débito y abono en cuenta con anterioridad a la entrega del bien, el comprobante de pago deberá emitirse en la fecha en que se reciba la conformidad de la operación por parte del administrador del medio de pago o se perciba el ingreso, según sea el caso, y otorgarse conjuntamente con el bien. Sin embargo, si el adquiriente solicita que el bien sea entregado a un sujeto distinto, el comprobante de pago que se le podrá otorgar a aquel hasta la fecha de entrega del bien.

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