Modifican gradualidad aplicable a la infracción del numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario

11 de junio de 2021por GNegocios0

Recordemos que esta infracción se refiere a: “No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecido”. Desde el año 2016 con la vigencia de la RSNAO 006 2016/SUNAT cuando el contribuyente incurría en esta falta y voluntariamente cumplía con su declaración antes del día siguiente a la notificación, aplicando el criterio discrecional la SUNAT podría no multarlo en la medida que sus ventas no superen media UIT, a partir de la entrada en vigencia de la R. S. 078 2021 / SUNAT se modifica el reglamento reduciendo en 100% la multa y cambia la tabla para aquellas empresas que no superen las 150 unidades impositivas tributarias UIT siempre y cuando subsanen voluntariamente esa omisión, esto permite que los contribuyentes del RER, MYPE TRIBUTARIO Y RÉGIMEN GENERAL (micro empresas que representan el 95% del total de las empresas en el país) que cumplan con lo dispuesto podrán acceder a dicho beneficio.

Por otro lado de hacerlo dentro de los 7 días de recibida la notificación la multa tiene dos caminos:

  • Con el pago total de la multa rebajada más los intereses respectivos se aplica la gradualidad del 95%.
  • Sin el pago total de la multa rebajada más los intereses respectivos se aplica la gradualidad del 90%.

Recordemos que la tabla de infracciones y sanciones nos indica que la multa es de 1 UIT para las empresas del régimen general y del régimen MYPE tributario mientras que para los contribuyentes del régimen especial la multa es del 50% de la UIT.

Lo interesante de esta resolución es que se pueden aplicar a las sanciones impuestas antes de su vigencia en la medida que se cumpla con los criterios de gradualidad establecidos y no estar acogido a una gradualidad anterior, recordar que no generan derecho a devolución o compensación.

La administración tributaria también estableció mediante la Resolución de Superintendencia N° 000012-2021-SUNAT/700000 la aplicación de la facultad discrecional para no sancionar administrativamente a los contribuyentes del Nuevo Régimen Único Simplificado, con la multa, por haber omitido con presentar la declaración jurada en los plazos establecidos.

Esta medida tiene por propósito incentivar a est

os contribuyentes a que cumplan con esa obligación tributaria; y es de aplicación, inclusive, a las infracciones cometidas con anterioridad al 11 de junio de 2021, siempre que a dicha fecha no se hubiere emitido la resolución de cierre, o habiéndose emitido no hubiere surtido efecto su notificación.

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