Oportunidad del Cambio al Régimen MYPE Tributario

9 de julio de 2021por GNegocios0

Con respecto a la oportunidad de migrar hacia el Régimen MYPE Tributario que, mediante el Decreto Legislativo N° 1269 se estableció dicho régimen del Impuesto a la Renta (RMT), reglamentado por el Decreto Supremo N° 403-2016-EF, el cual otorga beneficios tributarios a todas aquellas empresas que cumplan con los requisitos que establece la citada normativa.

Los contribuyentes deberán analizar el régimen en el que se encuentran (Nuevo RUS, RER o Régimen General) para poder saber el momento indicado para poder migrar al RMT. En el caso del Nuevo RUS y del RER la migración se puede realizar en cualquier mes del año, por lo que la declaración jurada anual será solo y exclusivamente por los meses que se encuentra en el RMT para migrar del Régimen General al régimen MYPE Tributario, única y exclusivamente en el mes de enero de cada ejercicio es decir en el mes en que se declara el período de enero, normalmente en febrero.

Para migrar del Régimen MYPE Tributario al Régimen General se puede realizar en cualquier mes del ejercicio, con esto queda clara que para migrar al siguiente régimen superior no hay restricciones pero para migrar a un régimen menor se debe realizar nicamente en el período de enero es decir en la declaración al mes de febrero, al iniciar el ejercicio de cada período.

El Informe N° 005 – 2017-SUNAT/7t0000 señala que respecto a la declaración de enero:

  • Accederán válidamente al RMT a través de la incorporación de oficio en el ejercicio 2017 los sujetos que no se encuentren en los supuestos del artículo 3 de la Ley del RMT y siempre que sus ingresos netos no superen en el ejercicio el importe establecido en el artículo 1 de la misma norma, aun cuando hayan presentado la declaración del mes de enero en forma extemporánea, o hubieran presentado posteriormente una declaración jurada rectificatoria consignado el RMT.
  • Si un contribuyente proveniente del Régimen General que desea cambiar al RMT presenta la declaración mensual del mes de enero fuera de los plazos establecidos, o lo hiciere bajo el Régimen General y luego rectifica su declaración consignando el RMT, podrá acceder válidamente a este régimen, en tanto no incurra en los supuestos previstos en el artículo 3 de la Ley del RMT.

En el próximo artículo seguiremos revisando más temas del Régimen MYPE Tributario.

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