Cuando nos referimos a este tipo de documento, se debe de tener en cuenta que no estamos hablando de un comprobante de pago sino de un documento complementario a este, el Reglamento de comprobantes de pago nos indica que es un documento que se emite para recuperar costo o gasto incurrido por el vendedor con posterioridad a la emisión de la factura o boleta de venta, como intereses por mora u otros, también nos indica que excepcionalmente, el adquiriente o usuario podrá emitir una nota de débito como documento sustentatorio de las penalidades impuestas por incumplimiento contractual, según conste en el respectivo contrato.
En el caso se trate de la emisión de una Nota de Débito, por concepto de penalidades, por concepto de cobro de penalidades, no se deberá afectar el pago del impuesto general a las ventas toda vez que las penalidades no califican como venta de bienes ni tampoco como prestación de servicios.
El Reglamento de Comprobantes de Pago considera que las Notas de Débito deberán contener los mismos requisitos y características de los comprobantes de pago en relación con los cuales se emitan. Dicho documento se emite al mismo adquiriente o usuario para modificar comprobantes de pago emitidos con anterioridad, como se comentó al principio es un documento complementario al comprobante de pago.
El Reglamento de Comprobantes de pago también indica que se puede utilizar una sola serie de Notas de Débito o Crédito a fin de modificar cualquier tipo de comprobantes de pago, siempre que se cumpla con los requisitos y características establecidos para las facturas.