Régimen MYPE Tributario – Empresas Vinculadas

2 de julio de 2021por GNegocios0

Muchos contribuyentes al momento de constituir una empresa y determinar su actividad principal, resulta que cuentan con varias actividades que podrían ser principales, por ejemplo una empresa comercializadora de pollos, los compra vivos a una empresa grande en el norte chico de lima provincia y los trae a la capital donde los beneficia (peladero de pollos) y los comercializa enteros al por mayor, la empresa cuenta con 3 camiones para el traslado de los pollos, y a la vez tiene un puesto donde vende los pollos beneficiados al por mayor y menor, sus ventas anuales no superan las 1700 UIT pero a efectos de poder llevar un mejor control decide crear 3 empresas cada una con una sola actividad principal, venta de pollos vivos al por mayor, venta de pollos beneficiados al por mayor y menor y por último otra empresa por el servicio de transporte de pollos. Las tres empresas pertenecen a los mismos socios quedando pendiente si las tres empresas pueden pertenecer al régimen MYPE Tributario.

Mediante el Decreto Legislativo N° 1269 se estableció el Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta (RMT), reglamentado por el Decreto Supremo N° 403-2016-EF, el cual otorga beneficios tributarios a todas aquellas empresas que cumplan con los requisitos que establece la citada normativa.

La Ley del RMT señala dos condiciones relacionadas con el límite de las 1700 UIT, tanto para el contribuyente como para sus partes vinculadas que deseen acogerse al régimen:

  1. No haber tenido ingresos netos anuales en el ejercicio anterior que superen el importe de 1700 UIT.
  2. Que durante el ejercicio en desarrollo los ingresos netos anuales, no superen el referido monto.

Siendo que se han presentado algunas dudas en los contribuyentes respecto a las condiciones que se deben cumplir para acogerse al Régimen, la SUNAT ha emitido el Informe N° 005-2017-SUNAT/7T0000, donde se establece el siguiente criterio:

  • Respecto del cálculo de los ingresos netos para el límite de 1700 UIT

El literal a) del artículo 3° de la Ley del RMT establece que no pueden ser partes del régimen, los que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos:

  • Tengan vinculación, directa o indirectamente, en función del capital con otras personas naturales o jurídicas; y, cuyos ingresos netos anuales en conjunto superen las 1,700 UIT.
  • Sean sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior.
  • Hayan obtenido en el ejercicio gravable anterior ingresos netos anuales superiores a 1,700 UIT.

En el caso que los sujetos se hubieran encontrado en más de un régimen tributario respecto delas rentas de tercera categoría, deberán sumar todos los ingresos de acuerdo al siguiente detalle de corresponder:

  • Del Régimen General y del Régimen MYPE Tributario se considera el ingreso neto anual.
  • Del Régimen Especial del Impuesto a la Renta deberán sumarse todos los ingresos netos mensuales según sus declaraciones juradas mensuales a que hace referencia el inciso a) del artículo 118 de la Ley del Impuesto a la Renta.
  • Del Nuevo RUS deberán sumar el total de ingresos brutos declarados en cada mes.

En el informe se analiza si: ¿en el cómputo de la suma de ingresos netos anuales del contribuyente y sus partes vinculadas, se deberá considerar solo los ingresos de personas jurídicas y/o personas naturales con negocio domiciliadas que sean generadores de rentas de tercera categoría, o también debe considerarse a las vinculadas no domiciliadas?

Esta interrogante resulta de importancia en el caso de los contribuyentes que mantengan vinculación con personas naturales o jurídicas no domiciliadas en el país, de acuerdo con los criterios de vinculación establecidos por el Reglamento del RMT.

Concluye la SUNAT en su informe que, para efectos de los límites previstos en el artículo 3° de la Ley del RMT, se consideran ingresos netos aquellos que constituyan rentas de tercera categoría de acuerdo al artículo 28° de la Ley del IR, sin ser de relevancia, para efectos del citado artículo 3°, si se tratan de personas naturales o jurídicas, domiciliadas o no.

Para el ejemplo en mención si podrán tributar en el RMT sin ningún problema.

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