Acciones Inductivas

5 de agosto de 2021por GNegocios0

Dentro de las funciones con las que cuenta la Administración Tributaria para este caso la SUNAT, una primera medida buscando promover el cumplimiento de obligaciones tributarias de forma voluntaria por parte del contribuyente, son las acciones inductivas, es decir, acciones de control de carácter masivo.

Este procedimiento en donde la administración tributaria comunica al contribuyente la existencia de diferencia en la información presentada por el propio contribuyente y la información que procesa la administración proveniente del propio contribuyente y de terceros, orientada a buscar la regularización voluntaria de los contribuyentes.

Debemos entender que dichas acciones no son parte del Reglamento de Procedimiento de Fiscalización, razón por la cual la regularización de dichas diferencias se considera voluntarias y afectas al máximo porcentaje de gradualidad permitido dependiendo de cada situación, existiendo dos (2) tipos de acciones inductivas.

  • Carta Inductiva: Es el documento que se notifica al contribuyente y que no requiere que concurra a las oficinas de la Administración Tributaria, salvo que se lo solicite expresamente. Cabe precisar que las Cartas Inductivas pueden ser notificadas físicamente en el domicilio fiscal del contribuyente o de manera virtual a través del depósito en el buzón SOL de cada contribuyente (notificación virtual).
  • Esquela: Es el documento que se notifica al contribuyente y requiere que visite un Centro de Control y Fiscalización o las oficinas de la Administración Tributaria, a fin de que un verificador lo atienda y le explique respecto a las diferencias detectadas. Cabe precisar que las Esquelas son notificadas físicamente en el domicilio fiscal del contribuyente.

 

Procedimiento: Selección

  • SUNAT selecciona a los contribuyentes de acuerdo a las inconsistencias detectadas, a fin de que sean notificados con una Carta Inductiva o con una Esquela.
  • La selección será remitida a cada dependencia de la SUNAT, según la ubicación del domicilio fiscal de los contribuyentes a notificar.
  • El sistema generará los documentos a notificar: Carta Inductiva o Esquela, y Anexo con el detalle de la inconsistencia.
  • Los documentos deberán ser emitidos de forma clara, evitando emplear un lenguaje técnico, es decir, el lenguaje utilizado debe ser de fácil comprensión para el contribuyente.

 

Notificación

  • Los referidos documentos serán notificados de forma presencial o mediante el uso del buzón SOL (Portal SUNAT – Operaciones en Línea).
  • Tratándose de Cartas Inductivas que hayan sido notificadas mediante buzón SOL, el contribuyente, podrá acceder a la consulta de detalle de inconsistencias en la opción “Observaciones realizadas por SUNAT”, desplegándose a continuación, las pantallas para que el contribuyente verifique el motivo de la inconsistencia, para lo cual puede también revisar el Manual del Usuario.
  • De notificarse una Esquela, ésta señalará el nombre del verificador que lo atenderá, el teléfono y el anexo al cual podrá comunicarse para que efectúe las consultas o dudas respecto de las inconsistencias u omisiones notificadas.

 

Consultas-Orientación al Contribuyente:

  • Los contribuyentes notificados tienen a su disposición a los profesionales de la Central de Consultas, quienes se encargarán de orientarlos respecto del sentido y alcance de los documentos notificados, para que puedan realizar de forma correcta la sustentación y/o subsanación de las inconsistencias detectadas. El contribuyente podrá hacer sus consultas llamando a los números telefónicos 080112100 o 3150730, en el horario de lunes a viernes de 8.00 a.m. a 6.00 p.m. y los sábados de 8 a.m. a 1 p.m.
  • De requerir asistencia personalizada, el contribuyente podrá solicitar una cita para que sea atendido por un verificador de Acciones Inductivas. Para tal efecto, se recomienda contar con la Carta Inductiva o Esquela a la vista, en caso se le solicite información sobre la Acción Inductiva específica. Regularización o Sustento de Inconsistencias:
  • Cartas Inductivas: Cuando el contribuyente verifique que las inconsistencias detectadas por SUNAT son correctas, dependiendo del tributo y periodo que corresponda, deberá presentar las respectivas declaraciones (originales o rectificatorias), los ajustes contables y si fuera el caso, realizar el pago de los tributos que correspondan, los cuales deberán coincidir con el monto de las inconsistencias notificadas, salvo que pueda acreditar que le corresponde una subsanación parcial. De corresponder, según el tipo de inconsistencia detectada, el contribuyente deberá efectuar el pago de multas, las cuales podrán acogerse al Régimen de Gradualidad de Sanciones. En caso el contribuyente considere que las inconsistencias notificadas no son correctas, deberá presentar un escrito adjuntando copias fotostáticas o copias escaneadas de los documentos que sustenten su posición y regularicen las inconsistencias u omisiones detectadas. Estos documentos pueden ser, entre otros, los siguientes:
    1. Declaraciones determinativas o declaraciones rectificatorias (por ejemplo, de la Declaración Mensual del Impuesto a la Renta e IGV- PDT 621, Renta Anual de Tercera Categoría etc).
    2. Boletas de Pago de tributos.
    3. Libros o registros contables.
    4. Comprobantes de pago: facturas, boletas de venta, recibo por honorarios profesionales, etc.
    5. Certificados, estados de cuenta bancarios, contratos, etc.

Los documentos, libros o registros contables que presente el contribuyente deberán estar vinculados a la inconsistencia detectada. El contribuyente podrá presentar los citados documentos en la mesas de partes virtual de SUNAT, Centros de Servicios al Contribuyente o escaneados a través del Portal SUNAT – Operaciones en Línea, según se indique en cada Carta Inductiva.

Es de señalar que los documentos, libros o registros contables aludidos, no son exclusivos y se ajustarán a la solicitud particular que le sea indicada en cada Carta Inductiva y que permita validar su regularización o sustento. Si el contribuyente remite el descargo o su regularización, se procederán a asignar las Cartas Inductivas para su evaluación por parte de un verificador especializado, quien validará el sustento presentado, o confirmará si la regularización se ha realizado correctamente.

  • Esquelas: Cuando un contribuyente es notificado con una Esquela, el verificador de SUNAT asignado para la atención del caso procederá a revisar la documentación y/o registros contables que el contribuyente haya exhibido durante la cita, para confirmar que la regularización de la inconsistencia u omisión proceden, o si es que los documentos proporcionados por el contribuyente permiten su sustentación. De ser necesario, podrá programar una nueva cita para completar documentación que hubiere sido presentada de manera incompleta. Por otra parte, si producto de la evaluación de la documentación y/o registros contables se confirmara la inconsistencia u omisión señalada, sin que el contribuyente haya regularizado, se le inducirá a presentar las declaraciones o declaraciones rectificatorias respectivas y a pagar los tributos que correspondan, los cuales deberán coincidir con el monto de las inconsistencias notificadas. De corresponder, según el tipo de inconsistencia detectada, el contribuyente deberá realizar el pago de multas. El contribuyente deberá recibir información y orientación sobre las ventajas de la regularización en la etapa inductiva, tales como la posibilidad de acogerse al Régimen de Gradualidad de Sanciones, solicitar el fraccionamiento de su deuda, entre otros. En caso se detectasen otras inconsistencias, omisiones o infracciones, producto de la verificación efectuada, el verificador orientará e inducirá al contribuyente a su regularización.
  • Concluida la atención al contribuyente, bien sea sólo con la primera o hasta la segunda citación, el contribuyente recibirá una constancia denominada “Acta de Asistencia”. En el Anexo N.° 2, se señalan algunas de las infracciones que se presentan con mayor frecuencia en las Acciones Inductivas, así como la aplicación de rebajas según el Régimen de Gradualidad. Asimismo, para otras infracciones que se incurran como consecuencia de las referidas acciones, podrá consultar en las Tablas I, II y III del Código Tributario y sus respectivas rebajas de acuerdo al Régimen de Gradualidad de Sanciones.
  • Cierre:
  • Cartas Inductivas: Luego de transcurrido el plazo otorgado por la Administración Tributaria, y una vez que el verificador ha constatado la regularización de las inconsistencias, o ha validado el sustento presentado, registrará los resultados de la Acción Inductiva en los sistemas de la SUNAT. Al respecto, los resultados pueden ser los siguientes:
    • Acepta la inconsistencia: Si la declaración jurada respectiva es presentada de acuerdo a lo señalado por la SUNAT.
    • La inconsistencia no implica omisión de ingresos o rentas: Si la documentación presentada sustenta la inconsistencia pero no genera omisión de tributos.
    • No acepta la inconsistencia detectada: Si el contribuyente no presenta descargo alguno o lo presentado por éste no sustenta la inconsistencia detectada, se marcará el pase para su evaluación a una segunda etapa de control y se concluirá la Acción Inductiva.
  • Esquelas: Si el contribuyente asiste, el verificador deberá entregar al contribuyente un Acta de Asistencia, como constancia de su presencia en el Centro de Control y Fiscalización, o en las oficinas de la Administración Tributaria. En caso no asista y tratándose de Personas Naturales, se emitirá un Acta indicando su inasistencia. En dicho documento constará:
    • Fecha, hora y lugar de la cita.
    • Datos del contribuyente
    • Infracción cometida y base legal.

Si el contribuyente no acude a la cita en el lugar, fecha y hora señalados en la Esquela, o si asiste en la primera oportunidad y no retorna para presentar la documentación faltante o para presentar la regularización de la inconsistencia, se procederá a emitir una segunda citación reiterando su presencia con los documentos y registros contables necesarios. Es de señalar que, en el caso de las Esquelas, la no asistencia generará una multa.

Si el contribuyente es una persona jurídica y no asiste a la citación, procederá a marcar la opción para que pase a una siguiente etapa de verificación. Los resultados son similares a los reportados en el ítem anterior.

La información presentada en este artículo se tomó en gran parte del protocolo de atención de acciones inductivas de la SUNAT.

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