Suspensión de pagos a cuenta de los sujetos del Régimen MYPE Tributario

2 de agosto de 2021por GNegocios0

Es importante señalar que los contribuyentes del RMT cuyos ingresos netos anuales no superen las 300 UIT podrán suspender sus pagos a cuenta conforme a lo indicado por el artículo 8 del Decreto Supremo N° 403-2016-EF donde indica que a partir del mes de agosto se podrán suspender sus pagos a cuenta, siempre que:

  1. En el Estado de Resultados al 31 de Julio no se haya obtenido impuesto a pagar calculado; o,
  2. La sumatoria e los pagos a cuenta efectivamente realizados y el saldo a favor pendiente de aplicación, de existir, sea mayor o igual al impuesto anual proyectado.

Para efectos del cálculo del impuesto anual proyectado, la renta neta imponible obtenida del Estado de Resultados al 31 de Julio se multiplicará por un factor de doce sétimos (12/7) y a este resultado se aplicarán las tasas del Régimen MYPE Tributario.

A fin de determinar la renta neta imponible para los supuestos de suspensión mencionados en este numeral, los contribuyentes que tuvieran pérdidas tributarias arrastrables acumuladas al cierre del ejercicio gravable anterior podrán deducir de la renta neta resultante del Estado de Resultados al 31 de Julio, los siguientes montos:

  1. Siete dozavos (7/12) de las citadas pérdidas, si hubieran optado por su compensación de acuerdo con el sistema previsto en el inicio a) del artículo 50 de la Ley del Impuesto a la Renta.
  2. Siete dozavos (7/12) de las citadas pérdidas, pero solo hasta el límite del 50 por ciento (50%) de la renta neta resultante del Estado de Resultados al 31 de Julio, si hubieran optado por su compensación de acuerdo con el sistema previsto en el inciso b) del artículo 50 de la Ley del Impuesto a la Renta.

Los sujetos del Régimen MYPE Tributario que en cualquier mes del ejercicio gravable superen el límite a que se refiere el numeral anterior, declararán y abonarán con carácter de pago a cuenta del impuesto a la renta conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta y normas reglamentarias. Estos sujetos podrán suspender sus pagos a cuenta y/o modificar su coeficiente conforme a lo que establece el artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta.

Los contribuyentes que decidan presentar dicha declaración jurada vía formulario virtual N° 0625, deberán anotar sus estados de resultados al 30 de abril o 31 de Julio, en el Libro de Inventario y Balances a valores históricos.

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