Los gastos en empresas comerciales se reconocen cuando ocurren o se consumen (contabilidad de acumulación o devengo). Esto quiere decir, por ejemplo, que los gastos por servicios sujetos a detracción se registraran como gastos en Dicho periodo, independientemente de que el IGV, como crédito Fiscal se utilice en el mes en el que se cancele la detracción.
Para ampliar un poco el tema, el Dec. Leg. 940 (SPOT) le da la condición de sujeto obligado a realizar la detracción al adquiriente del bien o usuario del servicio, quien depositará la tasa de la detracción en el Banco de la nación a efectos de poder hacer uso del crédito fiscal y la correspondiente anotación en el registro de compras independientemente si cancela o no el servicio.
Cabe señalar que el D.L. 940 obliga a cancelar la detracción hasta el quinto (05) día hábil del mes siguiente de anotado en los registros de compra (hacer uso del crédito fiscal) o hasta el quinto día hábil de haber cancelado la obligación.
Algunos clientes utilizan el término de la auto detracción término que no está regulado, en todo caso la condición de sujeto obligado cambia en el momento en que el adquiriente del bien o servicio cancela el 100% de la obligación en ese caso es el proveedor o prestador del servicio el obligado a realizar la detracción hasta el quinto (05) día hábil de haber recibido el pago y en ese caso entregar una copia al adquiriente o usuario del servicio.
Lo veremos mejor con un ejemplo:
(Registro en el momento de la operación 15/09/2020
63 Gastos de Servicios Prestados por terceros 10,000.00
636 vicios básicos
16 Cuentas por Cobrar Diversas – Terceros 1,800.00
167 Tributos por Acreditar
1673 IGV por acreditar en Compras
42 Cuentas por pagar comerciales terceros 11,800.00
421 Facturas boletas y otros comprobantes por pagar
4212 Emitidas
x/xx por los servicios sujetos a detracción.
94 Gastos administrativos 10,000.00
79 Cargas Imputables a cuenta de costos 10,000.00
793 Cargas Imputables a cuenta de costos y gastos
x/xx Por el destino de los servicios sujetos a detracción.
Anotación en el Registro de compras al cumplir con el pago de la detracción.
40 Tributos, Contraprestaciones y Aportes al Sistema 1,800.00
Público de Pensiones y de Salud por Pagar.
401 gobierno Nacional
4011 IGV
40116 IGV operaciones gravadas
16 Cuentas por Cobrar Diversas – Terceros 1,800.00
167 Tributos por Acreditar
- IGV por acreditar en Compras
x/xx Por la anotación del comprobante de pago en el registro de compras al haberse cumplido con el depósito de la detracción.
El realizar la contabilidad de esta forma evitará contingencias tributarias y el pago de multas por el mal uso del crédito fiscal, cualquier duda o aclaración sobre este artículo no dude en comunicarse con nosotros.