Los arrendamientos y su deducción como gasto empresarial – Parte II

23 de julio de 2021por GNegocios0

EL MARCO CONCEPTUAL DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD – NIC

Sobre el tema coincidimos con la opinión de HIRACHE FLORES quien indica lo siguiente “El párrafo 22 del marco conceptual señala que las operaciones incurridas por una entidad deben ser reconocidas o registradas en el periodo en que devengó, esto quiere decir cuando ocurren; ahora bien, el hecho de contar o no con el comprobante de pago, no nos limita a realizar el registro contable de la operación.

Esta posición se fundamenta en que es la empresa la que solicita la prestación de un servicio, o la adquisición de determinada cantidad de bienes; para ello el área de logística, o quien haga las veces de ella; recabará información sobre los costos a incurrir y coordinará con el proveedor el plazo en que se desarrollará el hecho económico. Bajo esta perspectiva, la empresa cuenta con toda la información necesaria para cuantificar la operación”.

LA NIC 17 Y LOS ARRENDAMIENTOS

De acuerdo a lo señalado por el párrafo 4 de la NIC 17 se indica que:

“Un arrendamiento es un acuerdo por el que el arrendador cede al arrendatario, a cambio de percibir una suma única de dinero, o una serie de pagos o cuotas, el derecho a utilizar un activo durante un periodo de tiempo determinado.”

Un arrendamiento financiero es un tipo de arrendamiento en el que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo. La propiedad del mismo, en su caso, puede o no ser transferida.

Un arrendamiento operativo es cualquier acuerdo de arrendamiento distinto al arrendamiento financiero.

Arrendamiento no cancelable es un arrendamiento que sólo es revocable:

(a) si ocurriese alguna contingencia remota;

(b) con el permiso del arrendador;

(c) si el arrendatario realizase un nuevo arrendamiento, para el mismo activo u otro equivalente, con el mismo arrendador; o

(d) si el arrendatario pagase una cantidad adicional tal que, al inicio del arrendamiento, la continuación de éste quede asegurada con razonable certeza.

El inicio del arrendamiento es la fecha más temprana entre la del acuerdo del arrendamiento y la fecha en que se comprometen las partes en relación con las principales estipulaciones del mismo. En esta fecha:

(a) se clasificará el arrendamiento como operativo o como financiero; y

(b) en el caso de tratarse de un arrendamiento financiero, se determinarán los importes que se reconocerán al comienzo del plazo de arrendamiento.

El comienzo del plazo del arrendamiento es la fecha a partir de la cual el arrendatario tiene el derecho de utilizar el activo arrendado. Es la fecha del reconocimiento inicial del arrendamiento (es decir, del reconocimiento de activos, pasivos, ingresos o gastos derivados del arrendamiento, según proceda).

El plazo del arrendamiento es el periodo no revocable por el cual el arrendatario ha contratado el arrendamiento del activo, junto con cualquier periodo adicional en el que éste tenga derecho a continuar con el arrendamiento, con o sin pago adicional, siempre que al inicio del arrendamiento se tenga la certeza razonable de que el arrendatario ejercitará tal opción”

Cabe indicar que en los arrendamientos puede presentarse de manera general, tanto el operativo como el arrendamiento de tipo financiero.

De manera genérica indicamos que en el caso del arrendamiento operativo, se reconoce como gasto en el momento en que se consume el servicio y en el caso del arrendamiento financiero, se reconoce el gasto cuando el bien sujeto al contrato de arrendamiento se usa como activo y se deprecia en función a la vida útil.

Es pertinente indicar que en el caso del arrendamiento operativo es gasto deducible cuando esté orientado a las actividades desarrolladas por el contribuyente, sean estas a título oneroso o gratuito.

Así, por una simple lectura de la norma, específicamente el texto del artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 299, que fuera modificado por la Ley Nº 27394, nos podemos percatar que casi en su integridad establece un tratamiento por especialidad vinculado con el tema del leasing, al establecer que los bienes que son materia del arrendamiento financiero se deben considerar parte del activo fijo del arrendatario y por ende se deben registrar contablemente de acuerdo a las Normas Internacionales de Contabilidad – NICs, además de efectuar una depreciación acorde con los lineamiento establecidos para dicho tema en la Ley del Impuesto a la Renta y su reglamento.

En esta oportunidad nos hemos extendido en el tema por ser un tema recurrente en esta etapa de pandemia que estamos pasando, para terminar con el tema recordar que la Ley General de Sociedades no autoriza ni prohíbe el acto jurídico consigo mismo, lo primero que se debe recordar es que no se puede realizar un contrato de una empresa unipersonal (persona natural con negocio) consigo mismo pero si de una persona jurídica con una persona natural al tratarse de 2 personas diferentes aun tratándose de la misma persona (auto contrato).

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