Provisión de Cuentas de Cobranza Dudosa

10 de agosto de 2021por GNegocios0

En estos momentos de emergencia sanitaria en el cual la reactivación económica se viene dando de manera lenta y paulatina, muchas empresas optan por presentar sus estados financieros al 31 de Julio a fin de ajustar y de ser el caso reducir sus pagos a cuenta del impuesto a la renta o detenerlos, en ese sentido revisando las cuentas exigibles en nuestro balance general, se deberá tomar en cuenta la necesidad de su reclasificación, en el caso de ser mayores a 12 meses deberán aparecer en el activo no corriente, y de ser el caso su reclasificación como cuentas de cobranza dudosa y empezar el procedimiento a fin de sincerar nuestras cuentas.

En ese sentido, las cuentas por cobrar que se encuentren en el Activo No Corriente se deberán analizar una por una a fin de verificar su incobrabilidad y de ser el caso provisionar las Cuenta de Cobranza Dudosa, que consiste en reconocer como gasto del periodo “la evidencia de incobrabilidad de algunas partidas por cobrar, de esta forma el importe de cuentas por cobrar que se mostrará en el balance general es el que realmente se espera que genere beneficios económicos a la empresa”.

Según indica el numeral 1 del literal f del artículo 21 del RLIR la provisión deberá efectuarse en el momento en el cual se genere la situación en la que el deudor no puede pagar o la deuda es potencialmente incobrable; es decir, tiene que existir un hecho objetivo que determine el monto para efectuar la provisión correspondiente.

El Carácter de deuda incobrable debe de verificarse  en el momento en que se efectúa la provisión contable verificando los siguientes aspectos:

Aspectos sustanciales. –

  1. a) La deuda debe de encontrarse vencida y se demuestre la existencia de dificultades financieras del deudor que hagan previsible el riesgo de incobrabilidad, mediante análisis periódicos de los créditos concedidos o por otros medios.
  2. b) Se demuestre la morosidad del deudor mediante la documentación que evidencie las gestiones de cobro luego del vencimiento de la deuda, o el protesto de documentos, o el inicio de procedimientos judiciales de cobranza.
  3. c) Que hayan transcurrido más de doce (12) meses desde la fecha de vencimiento de la obligación sin que esta haya sido satisfecha.

Aspectos formales. –

Que la provisión al cierre de cada ejercicio figure en el Libro de Inventarios y Balances en forma discriminada.

No se reconoce el carácter de deuda incobrable y, por lo tanto, no son deducibles para efectos de determinar la renta neta del ejercicio:

  • Las deudas contraídas entre sí por partes vinculadas.
  • Las deudas afianzadas por empresas del sistema financiero y bancario, garantizadas mediante derechos reales de garantía, depósitos dinerarios o compra venta con reserva de propiedad.
  • Las deudas que hayan sido objeto de renovación o prorroga expresa.

Se deben de tener en cuenta los procedimientos a efectos de acreditar la incobrabilidad de la deuda como son las cartas notariales o los  protestos de las entidades financieras, o el inicio del proceso judicial, si bien es cierto es necesario el inicio del procedimiento a efectos de proceder al castigo, para las deudas menores a 3 UIT no es necesario llegar que finalice el proceso judicial, la norma tributaria permite el reconocimiento del gasto por el monto de la deuda, debemos tener en cuenta los aspectos sustanciales y materiales a efectos de poder castigar la provisión, de no ser así se convierten en diferencias temporales para efectos del impuesto a la renta.

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